señales reglamentacion
Señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
Reglamentación en poblado
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
CLASES DE SEÑALES DE REGLAMENTACION
Señales de prioridad
Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.
La nomenclatura y significado de las señales de prioridad son los siguientes:
Ceda el paso
Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.
Detención obligatoria o stop
Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
Calzada con prioridad
Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada.
Fin de prioridad
Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.
Prioridad en sentido contrario
Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.
Prioridad respecto al sentido contrario
Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.
Señales de prohibición de entrada
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
Circulación prohibida
Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
Entrada prohibida
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
Entrada prohibida a vehículos de motor
Prohibición de acceso a vehículos de motor.
Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar
Prohibición de acceso a vehículos de motor.
No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.
Entrada prohibida a motocicletas
Prohibición de acceso a motocicletas.
Entrada prohibida a ciclomotores
Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías
Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal.
Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua.
Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor
Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.
Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje
La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.
Entrada prohibida a vehículos de tracción animal
Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.
Entrada prohibida a ciclos
Prohibición de acceso a ciclos.
Entrada prohibida a carros de mano
Prohibición de acceso a carros de mano.
Entrada prohibida a peatones
Prohibición de acceso a peatones.
Entrada prohibida a animales de montura
Prohibición de acceso a animales de montura.
Señales de restricción de paso
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla:
Prohibición de pasar sin detenerse
Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención.
Limitación de masa
Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.
Limitación de masa por eje
Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.
Limitación de longitud
Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.
Limitación de anchura
Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
Limitación de altura
Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
Otras señales de prohibición o restricción
La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes:
Separación mínima
Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar.
Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos.
Velocidad máxima
Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal.
Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado.
Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.
Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
Giro a la derecha prohibido
Prohibición de girar a la derecha.
Giro a la izquierda prohibido
Prohibición de girar a la izquierda.
Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.
Media vuelta prohibida
Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha.
Adelantamiento prohibido
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones».
Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.
Adelantamiento prohibido para camiones
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «Fin de prohibiciones».
Parada y estacionamiento prohibido
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
Estacionamiento prohibido
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido los días impares
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido los días pares
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido la primera quincena
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido la segunda quincena
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
No prohíbe la parada.
Estacionamiento prohibido en vado
Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.
Zona de estacionamiento limitado
Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento.
Advertencias acústicas prohibidas
Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.
Señales de obligacion
Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria.
Su nomenclatura y significado son los siguientes:
Sentido obligatorio
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
Paso obligatorio
La flecha señala el lado o los lados del refugio por los que los vehículos han de pasar.
Intersección de sentido giratorio-obligatorio
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
Únicas direcciones y sentidos permitidos
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar
Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Calzada para motocicletas sin sidecar
Obligación para los conductores de motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Calzada para camiones, furgones y furgonetas
Obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
Vía reservada para ciclos o vía ciclista
Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
Vía reservada a ciclomotores
Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
Camino para vehículos de tracción animal
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
Camino reservado para animales de montura
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
Camino reservado para peatones
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
Velocidad mínima
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.
Cadenas para nieve
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor. (ruedas motrices)
Alumbrado de corto alcance
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Calzada para vehículos que transportan mercancías explosivas e inflamables
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Uso obligatorio del cinturón de seguridad
Obligación de utilización del cinturón de seguridad.
Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo.
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje.
Señales de fin de prohibición o restricción
La nomenclatura y significado de las señales de fin de prohibición o restricción son los siguientes:
Fin de prohibiciones
Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.
Fin de la limitación de velocidad
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima.
Fin de la prohibición de adelantamiento
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido.
Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones.
Fin de zona de estacionamiento limitado
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de zona de estacionamiento limitado.
Fin de vía reservada para ciclos
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.
Fin de velocidad mínima
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad mínima.
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Señales de reglamentacion (recuerda)
Esta señal
Indica
Ceda el paso
Esta señal
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Detención obligatoria o stop
Esta señal
Indica
Prioridad en sentido contrario
Esta señal
Indica
Prioridad respecto al sentido contrario
Esta señal
Indica
Circulación prohibida
Esta señal
Indica
Entrada prohibida
Esta señal
Indica
Entrada prohibida a vehículos de motor
Esta señal
Indica
Entrada prohibida a motocicletas
Esta señal
Indica
Entrada prohibida a ciclomotores
Esta señal
Indica
Entrada prohibida a ciclos
Esta señal
Indica
Prohibición de pasar sin detenerse
Esta señal
Indica
Limitación de masa
Esta señal
Indica
Limitación de longitud
Esta señal
Indica
Limitación de anchura
Esta señal
Indica
Limitación de altura
Esta señal
Indica
Separación mínima
Esta señal
Indica
Velocidad máxima
Esta señal
Indica
Media vuelta prohibida
Esta señal
Indica
Parada y estacionamiento prohibido
Esta señal
Indica
Estacionamiento prohibido
Esta señal
Indica
Zona de estacionamiento limitado
Estas señales
Indican
Sentido obligatorio
Estas señales
Indican
Paso obligatorio
Esta señal
Indica
Calzada para motocicletas sin sidecar
Esta señal
Indica
Vía reservada para ciclos o vía ciclista
Esta señal
Indica
Vía reservada a ciclomotores
Esta señal
Indica
Velocidad mínima
Esta señal
Indica
Fin de prohibiciones
Esta señal
Indica
Fin de la limitación de velocidad
Esta señal
Indica
Fin de la prohibición de adelantamiento
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Próximo curso 9 de diciembre